¿Qué sucede si usted es detenido por la Patrulla Fronteriza o por ICE en el sur de California?
Estación: Es probable que será llevado a una estación de procesamiento. Un agente de inmigración probablemente le llevará a un mostrador, se le pedirá su nombre y dirección, y tomará sus huellas. Una vez que se toma esta información, le van a decir que espere en un banco al lado del mostrador o usted puede ser colocado en una celda.
Celda: Es una habitación que tiene a varias personas al mismo tiempo. Algunas celdas pueden ser bastante grandes, otras más pequeñas. La mayoría debe tener un baño. Por lo general hay una zona para sentarse y esperar. La mayoría de las celdas de detención tienen al menos una ventana pequeña frente a la zona del mostrador, donde los agentes de inmigración se sientan. Las puertas de estas celdas se cierran con llave, por lo que no será capaz de abrirlos.
¿Qué es la "salida voluntaria"?
Después de que los agentes de inmigración pasan su nombre a través de una base de datos del gobierno de Estados Unidos, ellos le dirán si usted es elegible para una "salida voluntaria." El formulario de salida voluntaria se llama “I-826.” Puede encontrar una copia de la misma en misalidavoluntaria.org.
Una "salida voluntaria" es una forma de deportación en el que un agente de inmigración - no un juez - procesa su deportación. Para algunas personas, esto puede no ser una mala opción, pero quizá usted puede ser elegible para un allevio migratorio y usted debe hablar con un abogado o un especialista en inmigración antes de tomar esta decisión.
No importa cuál sea su estatus de inmigración —
¡USTED tiene DERECHOS!
El acuerdo López-Venegas crea protecciones claves para todos los inmigrantes a los que ofrecen una "salida voluntaria" en el sur de California. Después de leer esta información, si cree que sus derechos han sido violados, por favor ¡póngase en contacto con nosotros! Queremos escuchar de usted.
Conozca sus DERECHOS
DERECHO #1
Usted tiene el derecho de hacer una llamada telefónica.
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Puede llamar a un abogado, especialista en inmigración (un "representante acreditado por BIA"), un miembro de la familia, y/o el consulado mexicano.
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Si usted está esperando en una banca fuera de las celdas de detención, puede pedirle a un agente de inmigración usar el teléfono.
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Si se encuentra en una celda de detención, busque un teléfono azul. Usted puede usarlo para hacer una llamada "por cobrar", lo que significa que la persona a quien está tratando de llamar tendrá que estar de acuerdo en pagar por la llamada.
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Si no hay un teléfono en la celda de detención, tendrá que tocar la puerta o ventana de la celda para conseguir la atención de un agente de inmigración. Puede haber una cámara en la celda. Aunque los agentes de inmigración pueden verlo, no pueden oírlo, por lo que debe estar frente a la cámara y mover los brazos para indicar que desea hacer una llamada telefónica.
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Usted tendrá al menos dos horas para tratar de ponerse en contacto con alguien. Si usted no es capaz de hablar con alguien, diga al agente de inmigración que le gustaría seguir tratando de hablar con alguien antes de tomar una decisión. Si no le avisa al agente de inmigración que usted no está listo para tomar la decisión, puede pensar que usted está listo para firmar una salida voluntaria.
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Tendrá por lo menos dos horas para intentar a contactar a alguien por teléfono. Si no es capaz de hablar con alguien, le avisa al agente de inmigración que quiere continuar intentando a llamar a alguien antes de hacer una decisión. Acuérdese, si no pudo contactar a alguien después de dos horas, los agentes de inmigración no le puedan dar una salida voluntaria, a menos que les diga que si quiere continuar con el proceso y aceptar la salida voluntaria.
DERECHO #2
Usted tiene el derecho a una lista de proveedores de servicios legales gratuitos con sus números de teléfono.
Esta lista suele ser publicada fuera de la ventana de la celda de detención y también en los mostradores donde los agentes de inmigración se sientan, cerca de los teléfonos.
DERECHO #3
Usted tiene el derecho de llamar al consulado mexicano.
El número de teléfono del consulado más cercano debe ser publicado en la pared de la celda o cerca de los teléfonos en los mostradores donde los agentes de inmigración se sientan.
DERECHO #4
Usted tiene el derecho de llamar a (sin cargo) número de línea telefónica gratuita para escuchar una grabación que le da información acerca de la salida voluntaria.
Este número de teléfono se publicará con la palabra "Advisals" (forma elegante de decir anuncios) en la parte superior. Cerca del final de la página, verás "Línea Hotline." Si usted llama a este número, se escucha una grabación (en español e inglés), con cerca de 9 minutos de información sobre "las salidas voluntarias." Usted no va a hablar con una persona en vivo.
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Si es difícil de oír porque muchas personas están hablando cerca, pida a los agentes que "por favor suban el volumen." Si usted todavía no puede escuchar, hágalo saber al agente. Pida utilizar un teléfono en un lugar tranquilo.
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Asegúrese de decirle a su abogado, representante acreditado BIA, miembro de la familia, o funcionario del consulado si los agentes de inmigración no le permiten usar el teléfono en un lugar donde se puede escuchar.
DERECHA #5
"Advisals"
"Advisal" es una palabra del gobierno que sólo significa "anuncio oficial." “Advisals” deben imprimirse en español e inglés y le dicen sus derechos y lo que sucederá si usted firma un formulario de "salida voluntaria." Estos “advisals” deben encontrarse en las áreas donde lo están procesando para la salida voluntaria y en las celdas de detención. Busque los “advisals” cerca del techo de la celda, grabado fuera de la ventana, en el mostrador donde los agentes de inmigración tomaron su nombre y dirección, o cerca de las bancas.
Advisals deben decirle:
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Usted puede perder la oportunidad de aplicar para ciertos tipos de alivio migratorio si usted firma un formulario de salida voluntaria.
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Si usted ha estado en los Estados Unidos sin estatus legal por más de 180 días pero menos de un año, usted no será capaz de regresar a los Estados Unidos por tres años (a menos que usted puede conseguir una "perdón", una excepción especial de las reglas normales, lo cual es muy difícil).
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Si usted ha estado en los Estados Unidos sin estatus por más de un año, usted no será capaz de volver durante diez años, a menos que obtenga un perdón.
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Si solicita ver a un juez de inmigración, puede ser detenido con o sin derecho a fianza.
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¡Puede cambiar de opinión! Si usted firma un formulario de salida voluntaria y luego cambia de opinión y decide que prefiere ver un juez de inmigración, puede hacerlo, siempre y cuando usted todavía está físicamente en los Estados Unidos. Esto es cierto incluso si ya se encuentra en una camioneta rumbo a México, o esperando en la fila para ser enviado a México. Si cambia de idea, debe ser devuelto a la estación y se le dará un "Notice to Appear", que le dará información acerca de una audiencia ante un juez de inmigración.
DERECHO #6
Usted tiene el derecho de tener copias de todos los documentos que firme.
Recuerde: ¡No firme documentos que no entienda!
Mantenga sus documentos en un lugar seguro. No tire los documentos en la basura. Si necesita ayuda legal en el futuro, siempre será más fácil si tiene su documentos.
DERECHO #7
Los agentes de inmigración no están autorizados para presionar, amenazar o intimidarlo con el fin de que se acepte una salida voluntaria o firme el formulario I-826.
Un agente de inmigración de Estados Unidos, por ejemplo, no puede decirle que si usted no firma el formulario, usted estará detenido durante meses, su familia va a ser deportada, o que le quitarán a sus hijos. Si un agente de inmigración dice algo como esto (hay muchos otros ejemplos), están rompiendo las reglas y usted debe decirle a su abogado o representante acreditado por BIA.
La Patrulla Fronteriza y agentes de ICE no pueden darle consejo legal. No pueden decirle si usted verá un juez de inmigración, cuánto tiempo va a ser detenido si decide ver a un juez, o qué tan probable es que usted será capaz de regresar legalmente a los Estados Unidos.
RECUERDE:
No mienta NUNCA a un agente de inmigración. Es mejor permanecer en silencio que mentir.
No olvide:
¡Usted puede cambiar de opinión en cualquier momento después de haber firmado un formulario de salida voluntaria, hasta el momento de cruzar la frontera hacia México!